domingo, 2 de noviembre de 2008

Carrascosa del Campo. Los Bienes del Común y la Hacienda Local. Desde las Relaciones Topogáficas hasta el Catastro de Ensenada.

Hasta los procesos desamortizadores del siglo XIX, que ponen a la venta casi en su totalidad los bienes llamados de manos muertas, los pueblos tenían propiedades comunales de aprovechamiento colectivo para los vecinos y de las que obtenían ingresos para costear los gastos locales y atender el funcionamiento del ayuntamiento como entidad administrativa. Los bienes comunales tenían la propiedad colectiva de la villa, entendida como el conjunto de sus vecinos, y su aprovechamiento y utilidad pertenecían al Común, al conjunto de vecinos que formaban el Concejo.
En las Relaciones Topográficas de 1578, los vecinos de Carrascosa del Campo responden que la villa tiene varios “exidos”. De ellos “un exido respeto de la iglesia, a la parte que sale el sol; es muy grande y a él salen las Pascuas y días festivos a recreación la gente de esta villa. Los soldados hacen en él sus alardes e listas y se prueban armas, de manera que da calidad al pueblo”. A comienzos del siglo XVII había conseguido permiso del Consejo de Castilla para labrarlos, arrendarlos y, así, obtener arbitrios; por este concepto, en 1613, la villa obtenía 132.722 maravedíes. El ejido era un terreno situado a la salida del pueblo y formaba parte indispensable de la vida de la comunidad; se trataba de un terreno comunal que no era cultivado ni sembrado porque estaba reservado para otros fines como servir de lugar de recreo de los vecinos, descargar mieses y hacer sus parvas. Igualmente podía ser utilizado como basurero o como sitio para dejar los animales extraviados. La memoria de uno de los ejidos existentes en tierras del Sexmo del Campo pervive en el nombre del paraje donde se localiza la Cueva del Bache en las proximidades de la Cañada de Beteta.
En 1592 la villa de Carrascosa del Campo tenía dos dehesas, la del “Monte Viejo” y la del “Taxado", que funcionaban como Bienes Propios del Concejo. En 1613, además de estas dos tenía la llamada "Dehesa Nueva". En este mismo año ya se habían roturado dos de las tres dehesas, la del “Monte Viejo” y la “Dehesa Nueva”; por el arrendamiento de estas tierras el Concejo ingresaba en las arcas de Propios un total de 68.450 maravedíes. Pasan así estas tierras de ser de pasto comunal para el ganado de los vecinos a ser tierras de labor en manos particuares.
Veamos cual era la situación de la Hacienda Local de Carrascosa en el año 1603, año en el que tanto los ejidos como las dehesas habían sido ya roturados y dadas sus tierras en arrendamiento en lugar de ser lugares de aprovechamiento y uso común de los vecinos. La necesidad de aumentar recursos monetarios por los Concejos es una de las causas de estas roturaciones. A pesar de ello, como vermos por la situación de la Hacienda de la Villa a mediados del siglo XVIII; y después de un siglo de crisis económica en Castilla, los ingresos disminuyen y son cada vez más insuficientes para hacer frente a los gastos. En 1613, los Propios del Concejo de Carrascosa del Campo tenían unos ingresos de 230.204 maravedíes (6.771 reales). De ellos 7.480 maravedíes (220 reales) se obtenían por el arrendamiento del molino del concejo de la vega de Valdejudíos; 68.450 (2.014 reales) por el arrendamiento de tres dehesas; 41.290 (1.215 reales) de los tres hornos de pan cocer; 61.600 (1.812 reales) por el arrendamiento de la almotacenía; 13.000 (383 reales) de penas de montes y veda y 38.384 (1.129 reales) del arrendamiento de las tierras del concejo. A esto habría que añadir el arbitrio de 132.722 (3.904 reales) maravedíes del arrendamiento de los ejidos.
Veamos ahora los cambios que despues de un siglo y medio presenta la Hacienda Local de la Villa y en particular los ingresos obtenidos de los Bienes Propios del Común. La situación de la Hacienda Local de la villa de Carrascosa del Campo a mediados del siglo XVIII, 1752-1753; cuando tiene lugar el conocido como Catastro de Ensenada, era deficitaria. Los ingresos con los que se contaba eran 2.487 reales y los gastos 4.803; anualmente las fianzas locales tenían un déficit de 2.316 reales, déficit que podemos considerar como una situación endémica en los pueblos de Castilla. De los 4.803 reales de gastos 1.016 correspondían a los réditos de cuatro escrituras de censos “que tuvieron que solicitarse” para satisfacer a la Hacienda Real la cantidad que había solicitado para conseguir la concesión del Privilegio de Villazgo y así poder eximirse de la jurisdicción de la ciudad de Huete de la que era aldea. Entre los bienes comunales que “La Villa y su Concejo” tenían a mediados del siglo XVIII se declararon 997 almudes de tierra labrantía, una dehesa boyal; en 1603 hemos visto como estaban arrendadas las tierras de las tres con que contaba la Villa, de 4.700 almudes, un pedazo de monte talar de matacones de encinas, las casas del ayuntamiento, la carnicería y un corredor para ver la fiesta de los toros. Estos Bienes no proporcionaban ingresos a las arcas locales. Como podemos ver han desaparecido como ingresos los arrendamientos de las tierras de los ejidos y del molino en el Valdejudíos. Era este un molino de agua de una piedra y se estaba reedificando. Situado en el paraje de "Vega de Valjudios", “a unas dos leguas cortas de la población”, era ahora propiedad del presbítero de la villa don Pedro Guerrero, de José Albendea y de Gregorio de Torres. Producía una renta anual a cada uno de sus propietarios de 25 fanegas de trigo valorada cada una en 18 reales. El Común de la Villa si obtenía ingresos de los dos hornos de pan cocer que producían anualmente por su arrendamiento 1.787 reales; en 1603 eran tres los hornos. Estos hornos, El Nuevo y El del Caño, estaban arrendados a los hermanos Salinero y atendidos por los horneros Juan Gismero y José del Moral, que obtenían de su trabajo una utilidad de 2.000 reales cada uno al año. La villa tenía enajenado de la Administración Real de Rentas Provinciales el oficio de correduría y almotazanía con un beneficio para el Común de 700 reales, obtenidos de su arrendamiento a Sebastián López. Era también propiedad de la villa la panera para el caudal del pósito administrado por el concejo, caudal que se calculó en 5.071 fanegas y 7 celemines de trigo. La propiedad de la panera y la administración de su caudal no reportaban beneficio al concejo de la villa. Felipe II da la primera legislación o pragmática en 1584 con la finalidad de regular y planificar el abastecimiento en tiempos de malas cosechas y de prestar trigo a particulares para el consumo de pan o entregar a los panaderos para abaratar los precios. Junto con el trigo también se podía almacenar y prestar otros granos menores. Los pósitos Reales eran de carácter público y sometidos, por lo tanto, a la legislación general del Estado a través del Consejo de Castilla, pero administrado por el concejo de la población donde se creaban por lo que se les denominaba también públicos o concejiles.La institución material del pósito público consistía en un edificio llamado troje o panera donde se conservaba el grano, controlado por el concejo del lugar. Los edificios de los pósitos solían pertenecer a los denominados bienes del común. Los concejos invertían sus beneficios en actividades de interés público como podía ser el pago del maestro o del medico, las obras públicas o el pago de impuestos. Durante el reinado de Felipe II se estima el número de pósitos en unos 12.000. En 1751 existían 3.371 pósitos municipales con unas reservas de grano de 3.693.699 fanegas, de las que el 93% eran de trigo, valoradas en 17.030.027 reales. En las Respuestas de Carrascosa del Campo a las Relaciones Topográfica de Felipe II del año 1578, se declara “que el concejo de la dicha villa tiene una casa donde se junta el ayuntamiento a las cosas de la gobernación y donde tiene audiençia y cárcel, y una torre a manera de azutea”. Su Ayuntamiento estaba formado por dos alcaldes ordinarios, tres regidores
y el procurador síndico general y a la junta concejil asistían además cuatro jurados.

1 comentario:

  1. Los Pósitos eran organizaciones a las que los fundadores dotaban con trigo, con el que se hacían préstamos a los agricultores para la siembra. Ellos lo tenían que devolver cuando realizaban la cosecha con un rédito de medio celemín por fanega, es decir, por cada dieciséis kilos recibidos, tenían que devolver dos más y posteriormente, a partir del año 1615, el tipo de interés se estableció en el pago de un real por fanega.
    Todo lo que cuentas es muy interesante.
    Saludos
    El eremita.

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